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Río Cuarto
viernes 29 marzo 2024

Llegaron las sanciones

Este martes por la tarde se reunió la Comisión Asesora y Fiscalizadora (CAF) de la ACTC para analizar las distintas situaciones que ocasionaron polémica en las diversas competencias organizadas por la entidaded.

Por ejemplo, la final del TC Pista Mouras en Río Cuarto que dejó mucho para analizar. Las primeras medidas fueron la suspensión de una fecha para Otto Fritzler y Matías Frano. Además, todos los pilotos de esta divisional y del TC Mouras, fueron citados a declarar ante la CAF.

También se destaca la prohibición por tiempo indeterminado de ingresar a cualquier competencia organizada por ACTC del experimentado preparador Rodolfo Di Meglio, por su mala conducta en Concordia a raíz del incidente entre Diego Ciantini y Lautaro De la Iglesia.

El texto completo del comunicado de la CAF es el siguiente:

Informamos a ese Departamento que esta Comisión Asesora y Fiscalizadora, de la ACTC ha resuelto lo siguiente: 

1- Designar Comisarios Deportivos para las carreras a disputarse los días 22, 23, 24 y 25 de agosto en el Autódromo de la El Villicum de la ciudad de San Juan, para las categorías TC y TC Pista, a los Sres. Mariano Calamante y Roberto Saibene.

2- Designar Comisarios Deportivos para las carreras a disputarse los días 5, 6, 7 y 8 de septiembre en el Autódromo de la Ciudad de Rafaela, para las categorías TC y TC Pista, a los Sres. Roberto Saibene y Gustavo Mancuso.

3- Designar Comisarios Deportivos para las carreras a disputarse los días 19, 20, 21 y 22 de septiembre en el Autódromo de la Ciudad de Paraná, para las categorías TC y TC Pista, a los Sres. Gustavo Mancuso y Carlos Garrido.

4- Designar Comisarios Deportivos para las carreras a disputarse los días 13, 14 y 15 de septiembre en el Autódromo Roberto Mouras de la Ciudad de La Plata, para las categorías TC Mouras , TC Pista Mouras y TC Pick Up, a los Sres. Carlos Garrido y Roberto Saibene.

5- Designar Comisarios Deportivos para las carreras a disputarse los días 4, 5 y 6 de octubre en el Autódromo de la Ciudad de Neuquén, para las categorías TC Mouras, TC Pista Mouras y TC Pick Up, a los Sres. Roberto Saibene  y Mariano Calamante.

6- Prohibir por tiempo indeterminado el ingreso al Sr. Rodolfo Di Meglio a todos los autódromos donde se realicen competencias fiscalizadas por esta ACTC. Motiva la presente, la conducta observada en oportunidad de desarrollarse la competencia final del TC Pista en el sector de los boxes, en el Autódromo de la Ciudad de Concordia, y que se hiciera público en diferentes medios de comunicación.

7- Aplicar la sanción de multa de pesos 6.000, a los pilotos de TC Pista Mouras, Matías Frano, Ianina Zanazzi y Fernando M. Iglesias, por no estar presente en la reunión obligatoria de pilotos realizada en el Autódromo de la Ciudad de Río Cuarto, la que deberán depositar por cuenta y orden de la ACTC, dentro de los 30 días de notificados, al Hospital Garrahan, debiendo comunicar el cumplimiento de la misma al Dpto. Deportivo.

8- Aplicar la sanción de una fecha de suspensión al piloto de TC Pista Mouras, Otto Fritzler, por los incidentes (pontonazos), producidos en la largada de la final de la competencia desarrollada en el Autódromo de Río Cuarto.

9- Aplicar al piloto de TC Pista Mouras Otto Fritzler, la sanción de multa de pesos $50.000, la que deberá depositar por cuenta y orden de la ACTC, dentro de los 30 días de notificado, a la Fundación Margarita Barrientos Comedor los Piletones, debiendo comunicar el cumplimiento de la misma al Dpto. Deportivo, más la accesoria de largar último en la serie de la próxima competencia que participe, por infringir el Art. 54 Inciso 4 del presente Reglamento Deportivo.

10- Aplicar la sanción de una fecha de suspensión al piloto de TC Pista Mouras, Matías Frano, por los incidentes (pontonazos), producidos en la largada de la final de la competencia desarrollada en el Autódromo de Río Cuarto.

11- Aplicar al piloto de TC Pista Mouras, Ramiro Granara, la sanción de multa de pesos $50.000, la que deberá depositar por cuenta y orden de la ACTC, dentro de los 30 días de notificado, a la Fundación Favaloro, debiendo comunicar el cumplimiento de la misma al Dpto. Deportivo, más la accesoria de largar último en la serie de la próxima competencia que participe, por infringir el Art. 54 Inciso 4 del presente Reglamento Deportivo.

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