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jueves 2 mayo 2024

Repuesta negativa al pedido del JP Carrera

El equipo de Gustavo Lema había elevado la inquietud de rever el clasificador de la Final de Turismo Carretera por un mal procedimiento en el inicio, sin embargo se lo denegaron porque «los reclamos deben realizarse dentro de los 30 minutos de publicada la clasificación definitiva», según un comunicado de la CAF de la ACTC. Por otra parte, hubo sanciones económicas.

1- Conforme al reclamo presentado por el Equipo JP Carrera, en el que invoca el Art. 26 del Reglamento General de Campeonato de Turismo Carretera del Año 2019, solicitando, se revea la clasificación definitiva de la carrera final disputada en el Autódromo de la Ciudad de Toay Pcia. de La Pampa el día 3 de noviembre del año 2019, el mismo no es procedente en virtud de ser extemporáneo, de acuerdo a los términos del art. 45 del reglamento Ut Supra, el que prescribe que los reclamos deben realizarse dentro de los 30 minutos de publicada la clasificación definitiva, previo pago del arancel fijado por el ente fiscalizador. 

2- Aplicar la sanción de multa de pesos diez mil, a los pilotos de TC, Sergio Alaux, Juan Pablo Gianini y Juan Martín Bruno, por exceder la velocidad máxima permitida para circular en la calle de boxes, la que deberán depositar por cuenta y orden de la ACTC, dentro de los 30 días de notificados, al Hospital Garrahan, y comunicar el cumplimiento de la misma al Departamento Deportivo.

3- Aplicar la sanción de multa de pesos diez mil, a los pilotos de TC, Juan Manuel Silva y Luciano Ventricelli, por exceder la velocidad máxima permitida para circular en la calle de boxes, la que deberán depositar por cuenta y orden de la ACTC, dentro de los 30 días de notificados, al Hospital Infantil Dr. Ricardo Gutiérrez, y comunicar el cumplimiento de la misma al Departamento Deportivo.

4- Aplicar la sanción de multa de pesos 40.000 al Piloto de TC Mouras, Juan José Tomasello por haber desacreditado públicamente a los Comisarios Deportivos, poniendo en duda su capacidad y honorabilidad en el desempeño de sus funciones, la que deberá depositar por cuenta y orden de la ACTC dentro de los 30 días de notificado, a la Fundación Favaloro, comunicando el cumplimiento de la misma al Dpto. Deportivo.

COMUNICADO 5/11/2019
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